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La Coctelera

gocreate

23 Febrero 2007

Éste es tu Código Penal. Pásalo

Nadie es perfecto, desde luego. Pero a menudo parece que el legislador legisla con la poya no sabe lo que hace. Veamos dos ejemplos muy concretos;

Pregunta:
(a) Alfonso se descarga una canción de Internet.
(b) Alfonso decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.

Respuesta:
La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito sino una simple falta (art. 623.1 CP).

Pregunta:
(a) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
(b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a Susana.

Respuesta:
El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 CP.

¿Lo ves ahora?, no es coña. Y ésto sólo es el principio porque hay más de una docena de curiosidades.

Tags: policia

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